Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 7 de marzo de 1977 se estableció, entre otros precios, un precio único de venta al público para el nuevo fuel-oil pesado número 1.
Para el fuel-oil número 2 se distinguían diversos usos, aplicándose distintos precios a cada uno de ellos, con una reducción máxima cuando el fuel-oil se destinaba a centrales térmicas.
La necesidad de una adecuada protección del medio ambiente puede hacer preciso emplear, en determinadas ocasiones y en ciertas centrales térmicas, fuel-oil de menor contenido de azufre que el del número 2, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero.
Estas razones aconsejan fijar un precio especial para el fuel-oil número 1 destinado a centrales térmicas, a fin de que pueda ser empleado en las que lo precisen, en las proporciones o mezclas adecuadas y en condiciones económicas.
Por todo ello, este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 3 de mayo de 1977, ha tenido a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se establece un nuevo precio para el fuel-oil pesado número 1 en la forma siguiente:
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Pesetas por tonelada |
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Fuel-oil pesado número 1, centrales térmicas. |
5.222 |
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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