El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, reguló el régimen complementario de retribuciones del personal militar en servicios civiles acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, estableciendo en su artículo segundo unas nuevas cuantías de sus percepciones mínimas con el fin de atemperarlas a los niveles alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.
Consecuente con dicho criterio, por Decreto mil ochenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de abril, fueron incrementadas las cuantías de las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, citado.
Habiéndose modificado las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, es preciso establecer las nuevas percepciones mínimas de este personal militar en servicios civiles, para adecuarlas a los niveles retributivos alcanzados por aquellos funcionarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo primero del Decreto mil ochenta y ocho, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, quedarán fijadas en las siguientes cantidades:
Coroneles: 25.620 pesetas.
Tenientes Coroneles: 24.120 pesetas.
Comandantes: 22.620 pesetas.
Capitanes: 21.120 pesetas.
Tenientes: 19.620 pesetas.
Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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