En el vigente presupuesto de mil novecientos setenta, y siete no se ha figurado crédito alguno para abonar a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», las subvenciones correspondientes a la prestación de los servicios de comunicaciones marítimas, rápidas y regulares de soberanía, de acuerdo con lo establecido en el contrato de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y dos.
La vigencia de este documento termina en treinta y uno de marzo del corriente año, siendo precisa la habilitación de los recursos pertinentes para liquidar las obligaciones que se puedan presentar durante el período de tiempo indicado.
Para conseguir tal finalidad, se ha tramitado un expediente de concesión de un crédito extraordinario, al amparo de lo establecido en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, en el que consta el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado, este último siempre que se refiera al periodo de tiempo indicado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de setecientos treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil ochocientas sesenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; capitulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, «A la Compañía Transmediterránea, S. A.», para satisfacer las subvenciones a las líneas de comunicaciones marítimas rápidas y regulares de soberanía, según contrato de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, por el primer trimestre del corriente año.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipaciones a realizar por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIBANDA Y HEVIA
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