La más elemental previsión hace aconsejable que, por parte de la Administración, se lleve a cabo un estudio comparativo de nuestra legislación interna y la de las Comunidades Europeas, tanto de carácter general como sectorial.
En esta labor corresponde, sin duda, al Ministerio de Justicia una función que comprende genéricamente el estudio de los reflejos que en el ordenamiento interno de España ha de tener el bloque normativo de la Comunidad a fin de que nuestro país pueda estar en su momento, en condiciones de asumir su aplicación y colaborar en futuras reelaboraciones.
Para ello, se hace preciso disponer de un órgano, altamente especializado, que pueda dedicar su atención exclusiva a este tema y al estudio de las diversas materias con él relacionadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Uno. Se crea en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia el Gabinete de Estudios Legislativos sobre las Comunidades Europeas, con nivel orgánico de Servicio y al que corresponderá, con carácter general, el estudio de las consecuencias que, en nuestro ordenamiento legal español pueda tener el bloque normativo de las citadas Comunidades Europeas.
Dos. Particularmente tendrá a su cargo:
a) Realizar estudios y elaborar dictámenes e informes sobre las diversas Organizaciones Europeas existentes, su competencia y modo de actuación.
b) Estudiar comparativamente la normativa comunitaria y la española, así como aquella que, no siendo comunitaria, es uniforme en los países miembros de las Comunidades.
c) Conocer y ordenar la documentación de los proyectos legislativo de las Comunidades y de la jurisprudencia de sus órganos judiciales.
d) Promover la formación de funcionarios especializados en materias jurídicas, con vistas a su posible incorporación o participación en los Organismos Comunitarios.
e) Colaborar con los órganos de los distintos Departamentos afectados por estas cuestiones y, muy especialmente, con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
f) Iniciar y mantener contactos con los órganos de las Comunidades que conozcan de materias que afecten al Departamento, sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
El Ministerio de Justicia proporcionará o recabará los medios económicos materiales y de personal precisos para el eficaz funcionamiento del Gabinete que se crea.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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