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Documento BOE-A-1977-13091

Orden de 23 de mayo de 1977 por la que se fijan las fechas a partir de las cuales deben empezar a contar las Empresas Conservadoras de Aparatos Elevadores los plazos de revisión previstos en el apartado i) del artículo 124 del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1977, páginas 12275 a 12276 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-13091

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 20 de noviembre de 1973 modificó diversos artículos del Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden de 30 de junio de 1966. Una de dichas modificaciones consistió en confiar a las Empresas de Conservación de Ascensores, que reunieran los requisitos exigidos al efecto, la realización de las revisiones generales periódicas de los aparatos elevadores.

El plazo establecido por dicha Orden de 20 de noviembre de 1973 para que las mencionadas Empresas comenzaran a efectuar la citada función se prorrogó por Orden de este Ministerio de 27 de junio de 1975 hasta el 28 de mayo de 1976.

No obstante, y con objeto de aclarar las dudas surgidas, conviene puntualizar la fecha a partir de la cual las Empresas Conservadoras deben empezar a contar los plazos de revisión previsto en el apartado i) del artículo 124 del Reglamento antes citado.

Presentando mayor dificultad las revisiones de los aparatos instalados con anterioridad a la puesta en vigor del actual Reglamento, se estima debe dejarse pasar algún tiempo antes de que se hagan cargo de su revisión las Empresas Conservadoras, fijando en 1 de junio de 1978 la fecha a que se refiere el párrafo anterior.

Por otra parte, existiendo ascensores antiguos que están en servicio, pero que no se encuentran inscritos en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, se estima conveniente dar un plazo excepcional para que puedan legalizar su situación y ser debidamente censados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Para los aparatos elevadores que han sido instalados de acuerdo con las normas del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores, de 30 de junio de 1966, los plazos de revisión a que se refiere el apartado i) del artículo 124 de dicho Reglamento, según la redacción que se dio a ese apartado en la Orden de 20 de noviembre de 1973, empezarán a contarse a partir de la fecha de la puesta en vigor de la presente Orden. Desde esta fecha las revisiones generales periódicas se efectuarán por las Empresas encargadas de la conservación.

Artículo 2

Con respecto a los aparatos elevadores que no cumplan las normas del vigente Reglamento, por ser anteriores a la entrada en vigor del mismo, sus revisiones se efectuarán por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria hasta el 1 de junio de 1978. A partir de esta fecha dichas revisiones correrán a cargo de las Empresas Conservadoras, computando los plazos para efectuarlas a que se refiere el apartado i) del artículo 124 desde dicha fecha.

Artículo 3.

Los propietarios o arrendatarios de locales en los cuales haya aparatos elevadores en funcionamiento sin estar dados de alta en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria podrán censar dichos aparatos antes del 1 de junio de 1978. Se concede dicho plazo con carácter excepcional, y a la solicitud se acompañará un estudio técnico descriptivo, firmado por técnico competente, visado por el Colegio Oficial a que pertenezca.

A estos aparatos se les exigirán como mínimo las normas de seguridad vigentes en la fecha en que se instalaron o, en su defecto, las normas de seguridad básicas fijadas en el Reglamento de Aparatos Elevadores de 1 de agosto de 1952.

Artículo 4.

Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de mayo de 1977.

PEREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1977
  • Fecha de publicación: 02/06/1977
  • Entrada en vigor: a los 30 días desde el 2 de junio de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores

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