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Documento BOE-A-1977-13163

Real Decreto 1250/1977, de 28 de marzo, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual de Valmaseda, con capitalidad, respectivamente, en Valmaseda, Baracaldo y Portugalete.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1977, páginas 12306 a 12307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-13163

TEXTO ORIGINAL

Por de Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Valmaseda es localidad en que se dan circunstancias que aconsejan el establecimiento de dos nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Valmaseda, con capitalidad, respectivamente, en las localidades de Valmaseda, Baracaldo y Portugalete.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Valmaseda estará constituido por los Ayuntamientos de Arcentales, Carranza, Galdames, Gordejuela, Güeñes, Lanestrosa, Mena, Sopuerta, Trucíos, Valmaseda y Zalla.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Baracaldo estará formado por los términos municipales de Baracaldo y Sestao.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de Portugalete estará integrado por los Municipios de Abanto y Ciérvana, Musques, Ortuella, Portugalete, Santurce y San Salvador del Valle.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 02/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 480 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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