Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Bilbao es, principalmente, una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria, y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluye en el artículo quinto, sobre futura división material de los dos Registros de nueva creación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Bilbao-Occidente, que se denominarán con los números correlativos de Bilbao número Uno y Bilbao número Dos, desempeñado cada uno, provisionalmente, por dos titulares en régimen de división personal.
El Registro de la Propiedad de Bilbao número Uno estará formado por las tres Secciones, correspondientes a los antiguos Ayuntamientos de Begoña, Deusto y Erandio, así como por la parte antigua del Ayuntamiento de Bilbao, denominada «Casco Viejo»; todos ellos situados en la margen derecha del río Nervión, aguas abajo.
El Registro de la Propiedad de Bilbao número Dos estará constituido por aquella parte de la Sección del Ayuntamiento de Bilbao ubicada en la margen izquierda del río Nervión, aguas abajo, sin incluir el resto de esta Sección correspondiente a la zona del «Casco Viejo», que queda integrada en el citado Registro número Uno.
La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, en el plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de ejecución del mismo, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material de los Registros de la Propiedad de nueva creación de Bilbao número Uno y Bilbao número Dos, a cuyo efecto se procederá, con carácter inmediato, a la previa división en Secciones de este último Registro número Dos.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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