Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13170

Real Decreto 1257/1977, de 15 de abril, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de San Sebastián, con las denominaciones de San Sebastián número 1, San Sebastián número 2 y San Sebastián número 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1977, páginas 12308 a 12308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-13170

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. San Sebastián es, principalmente, una de las capitales en que se dan Isa circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluye en el artículo sexto sobre futura división material de los Registros de San Sebastián número uno y San Sebastián número dos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción de San Sebastián, que se denominarán con los números correlativos de San Sebastián número uno, San Sebastián número dos y San Sebastián número tres, desempeñados provisionalmente los dos primeros por das titulares cada uno en régimen de división personal y por un solo titular el de San Sebastián número tres.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de San Sebastián número uno estará integrado por la actual Sección primara de la capital; los términos municipales de Pasajes y de Hernani; el Registro Mercantil, con su Sección de Buques; el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y el Registro de Hipoteca Mobiliaria.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de San Sebastián número dos estará constituido por la actual Sección segunda de la capital, y los términos municipales de Urnueta, Usúrbil, Orio y el enclave de Aduna.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de San Sebastián número tres estará formado por los términos municipales de Irún, Fuenterrabía, Lezo, Oyarzun y Rentería.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediendo el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, en el plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de ejecución del mismo, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material de los Registros de nueva creación de San Sebastián número uno y número dos, y de reorganización de las tres demarcaciones de Registros que se crean por el presente Real Decreto, a cuyos efectos se procederá con carácter inmediato a la previa división en Secciones de la parte del término municipal de San Sebastián, comprendida en los citados Registros número uno y número dos.

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia.

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 02/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 480 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid