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Documento BOE-A-1977-13171

Real Decreto 1258/1977, de 15 de abril, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Málaga, con las denominaciones de Málaga número 1, Málaga número 2 y Málaga número 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1977, páginas 12308 a 12309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-13171

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Málaga es, principalmente, una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria, y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluya en el artículo sexto sobre futura división material de los Registros de Málaga número uno y Málaga número dos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción de Málaga, que se denominarán con los números correlativos de Málaga número uno, Málaga número dos y Málaga número tres, desempeñados provisionalmente los dos primeros por dos titulares cada uno en régimen de división personal y por un solo titular el de Málaga número tres.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Málaga número uno estará formado por el sector de la Sección de Santo Domingo, de Málaga, comprendido entre los ríos Guadalmedina y Guadalhoroe.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Málaga número dos comprenderá las Secciones Merced y Alameda, de Málaga; los términos municipales de Rincón de la Victoria, Molinejo, Totalán, Alfamate, Alfamatejo, Casabermeja, Colmenar, Comares y Riogordo; y los Registros Mercantil de Hipoteca Mobiliario y de Venta a Plazos.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de Málaga número tres estará formado por el sector de la Sección de Santo Domingo, de Málaga, situado al Oeste del río Guadalhorce, y el término municipal de Alhaurín de la Torre.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha dé ejecución del mismo, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división material de los Registros de la Propiedad de nueva creación de Málaga número uno y Málaga número dos, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa división en Secciones del primero de esos Registros, o sea, de Málaga número uno.

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 02/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 480 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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