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Documento BOE-A-1977-13172

Real Decreto 1259/1977, de 15 de abril, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Madrid número 7, con las denominaciones de Madrid número 7 y Madrid número 18.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1977, páginas 12309 a 12309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-13172

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Madrid es, principalmente, una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria, y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente en lo fundamental por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Madrid número siete, que se denominarán Madrid número siete y Madrid número dieciocho, desempeñados cada uno, provisionalmente, por dos titulares en régimen de división personal.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Madrid número siete estará formado por las actuales Secciones segunda y tercera.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Madrid número dieciocho estará constituido por la actual Sección primera.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 02/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 480 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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