Ilustrísimos, señores:
Como consecuencia de las circunstancias climáticas, en la presente campaña se han producido retrasos en la recolección de aceituna, lo que ha motivado la salida al mercado, en épocas más avanzadas, de aceites nuevos, por lo que se hace aconsejable mantener la tolerancia que en relación a su contenido en humedad y en impurezas insolubles en éter fue establecida en la Resolución de 21 de enero de 1977.
Esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 3076/1976 y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A., en su reunión del 25 de mayo de 1977, tiene a bien dictar la siguiente
Se prorroga, hasta el día 2 de julio de 1977, inclusive, el período establecido en la norma quinta de la Resolución del F.O.R.P.P.A. de 21 de enero de 1977, para la adquisición de aceites cuyo contenido en humedad y en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites establecidos sin rebasar el 0,5 por 100 en humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de mayo de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.
Para conocimiento y cumplimiento de: Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior y Comisario general de Abastecimientos y Transportes. Presidente del Sindicato Nacional del Olivo Administrador general del F.O.R.P.P.A. y Secretario general del F.O.R.P.P.A.
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