Ilustrísimos señores:
Creada la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte por Real Decreto 596/1977, de 1 de abril, como órgano de la Administración Central del Estado, al que corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en lo que afecta a la protección y tutela de la institución familiar, la juventud, la condición femenina, la educación física y la práctica deportiva y habiéndose estructurado la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte por Real Decreto 1119/1977, de 2 de mayo, la conveniencia de asegurar en todo momento la más rápida tramitación y resolución de los asuntos propios de esta Subsecretaría, aconseja, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, establecer una amplia delegación de las atribuciones que corresponden al titular del Ministerio de la Presidencia, órgano al que está adscrita la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se delegan en el Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte el despacho y la resolución de los asuntos cuya decisión definitiva esté atribuida al titular del Departamento por las disposiciones vigentes, con las excepciones que se establecen en el artículo 2.°, en todo lo referente a la propia Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y órganos dependientes de la misma.
Se delegan igualmente en el Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte la presidencia de los Consejos Rectores de los Organismos autónomos adscritos a la Presidencia del Gobierno, a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.
Seguirán siendo competencias del titular del Departamento:
a) Las facultades y atribuciones que ejerza por delegación del Presidente del Gobierno.
b) Los asuntos comprendidos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
c) El nombramiento y separación de las autoridades de la Subsecretaría y de los Organismos autónomos adscritos a la misma.
d) La facultad de suscitar conflictos y atribuciones con otros Ministerios a que se refiere el artículo 14.8 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
e) La formulación del anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría.
f) El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministro en los artículos 29, 32 y 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
El Ministro podrá en todo momento recabar el conocimiento y resolución de los asuntos y expedientes objeto de delegación, cualquiera que sea el estado de su tramitación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efecto.
Madrid, 31 de mayo de 1977.
OSORIO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia y Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte.
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