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Documento BOE-A-1977-13736

Orden de 30 de mayo de 1977 por la que se faculta al personal de la extinguida Sección de Trabajo de la industria textil algodonera para acogerse al régimen jurídico del Estatuto del Instituto Nacional de Previsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1977, páginas 13211 a 13211 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-13736

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Dadas las circunstancias que concurren en el personal procedente de la extinguida Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera, que viene prestando servicios en el Instituto Nacional de Previsión, análogas a las que motivaron la promulgación de la Orden de 28 de diciembre de 1976, respecto del personal de las extinguidas Entidades colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, se estima procede hacer extensiva la aplicación de la misma al personal anteriormente mencionado.

En su virtud, y a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El personal de la extinguida Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera, que venga prestando servicios o se encuentre en situación de excedencia en el Instituto Nacional de Previsión, podrá optar por acogerse al régimen jurídico del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión en los mismos términos y condiciones establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1976.

2. La opción prevista en el número anterior podrá ejercitarse por una sola vez, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La plena integración en el Instituto Nacional de Previsión de quienes hubieran optado por ella surtirá todos sus efectos desde el 1 de enero de 1977.

Disposicion final.

1. La Subsecretaría de la Seguridad Social aprobará, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión las escalas especiales a extinguir que correspondan, de acuerdo con los resultados de la opción prevista en la presente Orden.

2. Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de mayo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1977
  • Fecha de publicación: 13/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, homologando determinadas Categorias de la Extinguida sección de Trabajo de la Industria Textil: Orden de 21 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12160).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Industria textil
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Seguridad Social

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