Ilustrísimos señores:
La Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques congeladores, aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1974, incluye dentro de su ámbito de aplicación a la flota congeladora del banco canario-sahariano que faena en dichas aguas, dedicada a la pesca del cefalópodo y cuyo personal fuera remunerado mediante salario inicial o base, excluyéndose, por el contrario, al personal que fuese remunerado «a la parte».
Es preciso, por tanto, determinar la normativa que debe ser aplicada al personal que trabaja mediante remuneración «a la parte» en la citada flota congeladora, y habida cuenta que se utiliza el arte de arrastre, procede declarar incluidos a los mencionados trabajadores en la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques arrastreros al fresco de 31 de julio de 1976, en la que se regula el sistema de remuneración «a la parte».
En su consecuencia, esta Dirección General, previos los asesoramientos correspondientes y en uso de las facultades conferidas a este Centro Directivo por la Orden de 31 de julio de 1976, aprobatoria de la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques arrastreros al fresco, ha tenido a bien disponer:
Incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques arrastreros al fresco, de 31 de julio de 1976, a las Empresas y trabajadores remunerados «a la aparte», de la flota congeladora del banco canario-sahariano, que faena en dichas aguas, dedicada a la pesca del cefalófodo.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del 1 de junio de 1976.
Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de mayo de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmos. Sres. Delegados de Trabajo de toda España.
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