En la presente campaña oleícola, las condiciones climatológicas han originado, además de retrasos en la recolección de la aceituna, el que ésta tenga un menor rendimiento en aceite y con una acidez superior a lo normal, lo que implica un deterioro en la renta del sector productor.
En estas circunstancias, y con la finalidad de asegurar en el último trimestre de la campaña un desarrollo del mercado libre de oscilaciones de precios en perjuicio de los intereses de los productores, se hace necesario ampliar el período de adquisición a toda la campaña, ya que el consumo queda garantizado en cantidades y precios con las existencias de la Administración.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El periodo de adquisición por el FORPPA de los aceites de oliva vírgenes extra, fino y corriente, que respondan a las determinaciones y características definidas en el artículo séptimo del Decreto dos mil novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, finalizará el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y siete.
Los precios de compra y de venta de dichos aceites, a partir del mes de marzo y hasta octubre, ambos inclusive, se incrementarán en cero coma cincuenta pesetas kilogramomes.
Los Ministerios de Agricultura y de Comercio, por sí o a través del FORPPA y de la Dirección General de Comercio Interior, en las esferas de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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