Las anormales circunstancias por que viene atravesando el mercado internacional de determinados productos básicos agrícolas y la inestabilidad de los precios, aconsejan adoptar las medidas oportunas para evitar bruscas oscilaciones interiores manteniendo un ordenado equilibrio en los mismos.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministro de Agricultura y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El precio de entrada a la importación en la Península y Baleares para las alubias de la variedad «Cannellini», se fija en 45.000 pesetas tonelada métrica, hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
El derecho regulador que resulte para dicha variedad se aplicará a todas las alubias (partida arancelaria 07.05 B-2).
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid, a 13 de mayo de 1977.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid