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Documento BOE-A-1977-14250

Orden de 4 de junio de 1977 por la que se distribuyen los tipos de cotización en el periodo comprendido entre 1 de abril y 30 de septiembre de 1977 en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1977, páginas 13845 a 13846 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-14250

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 459/1977, de 26 dé marzo, por el que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto-ley 21/1977, de 26 de marzo, para cotización a la Seguridad Social durante el período comprendido entre 1 de abril de 1977 y 31 de marzo de 1978, ha establecido los tipos de cotización a la Seguridad Social para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones protegidas, excepto las relativas a accidente de trabajo y enfermedad profesional y desempleo, fijándolos para el periodo comprendido entre 1 de abril y 30 de septiembre de 1977 en el 39 por 100 sobre la base tarifada y el 31 por 100 sobre la base complementaria individual.

Habiéndose aprobado por Orden de 15 de enero de 1977 la distribución de los mencionados tipos para el Régimen General de la Seguridad Social, se hace necesario hacer lo propio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los tipos de cotización del 39 por 100 sobre la base tarifada y del 31 por 100 sobre la base complementaria individual, fijados para el Régimen General de la Seguridad Social en el número uno, primero, del artículo segundo del Real Decreto 459/1977, de 26 de marzo, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1977, se aplicarán, durante dicho período, a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores comprendidos en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, excluidas las contingencias de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.

2. Para la cobertura de la contingencia de desempleo, durante el período a que se refiere el número anterior, se aplicará el tipo del 2,70 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del que la empresa satisfará el 2,35 por 100 y los trabajadores el 0,35 por 100 restante.

Artículo 2.

Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del. Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de abril de 1977.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de junio de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANEXO
  Bases tarifadas Bases complementarias
  Empresa Trabajador Total Empresa Trabajador Total
1.1. Asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral. 12,21 2,16 14,37 9,94 1,75 11,69
1.2. Instituciones sanitarias. 1,48 0,26 1,74 0,90 0,16 1,06
2.1. Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral. 1,96 0,35 2,31 1,55 0,27 1,82
2.2. Invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral. 0,34 0,06 0,40 0,41 0,07 0,48
3. Protección a la familia. 2,07 0,37 2,44 1,72 0,30 2,02
4. Servicio de empleo y acción formativa. 0,11 0,02 0,13
5.1. Servicios sociales de asistencia a subnormales y de recuperación y rehabilitación de minusválidos físicos y psíquicos. 0,22 0,04 0,26
5.2. Formación y asistencia social. 1,61 0,28 1,89 1,41 0,26 1,67
6. Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, jubilación, acción formativa y otros servicios sociales no mencionados expresamente en este cuadro. 12,77 2,25 15,02 10,42 1,84 12,26
7. Servicio social de asistencia a pensionistas. 0,38 0,06 0,44
 Total. 33,15 5,85 39,00 26,35 4,85 31,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1977
  • Fecha de publicación: 20/06/1977
  • Efectos desde el 1 de abril de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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