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Documento BOE-A-1977-14511

Orden de 7 de junio de 1977 por la que se regula el acceso al segundo ciclo de la educación universitaria de los alumnos de Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1977, páginas 14114 a 14115 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-14511

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El articulo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación universitaria los alumnos que hayan obtenido el título de Arquitecto Técnico en la especialidad correspondiente.

Iniciado el curso académico 1971-72, el plan experimental de Escuelas Universitarias, do acuerdo con el Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre, es preciso arbitrar un procedimiento que haga disponible el ejercicio del derecho al referido acceso, aun cuando la normativa que se establece, por referirse a planes experimentales, tengan un carácter provisional hasta la aprobación de los planes definitivos.

En su virtud, oída la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades y los Consejos Superiores de los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores y Arquitectos Técnicos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los alumnos que obtengan o hayan obtenido el título de Arquitecto Técnico, de acuerdo con los planes de estudio experimentales en las correspondientes Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, podrán acceder al segundo ciclo de la educación universitaria de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura en la forma y condiciones que se determinan en la presente Orden.

Segundo.

En tanto no se dicten por el Ministerio de Educación y Ciencia las directrices para la elaboración de los planes de estudios de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, adaptándolos a los ciclos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley General de Educación, se entenderá, a los efectos previstos en el artículo 39.1 de la mencionada Ley, que los tres primeros años de los actuales planes constituyen el primer ciclo de esta enseñanza, por lo que el acceso al segundo ciclo de los alumnos que hayan obtenido u obtengan el título de Arquitectos Técnicos de acuerdo con los planes de estudio experimentales se efectuarán, en su caso, en el cuarto curso de los actuales planes de estudios de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.

Tercero.

Los alumnos a los que se refiere el apartado primero podrán integrarse en el cuarto curso de los mencionados estudios, previa la superación de un curso de adaptación que complete los conocimientos exigibles al efecto y que corresponderá al estudio y superación de las materias que figuran como anexo de esta disposición.

Cuarto.

El estudio de las materias a que se refiere el número anterior se podrán realizar por periodos, de manera que su ordenación responda a criterios pedagógicos.

Quinto.

Los alumnos que superen el curso de adaptación podrán matricularse en el cuarto curso de Arquitectura Superior y se les convalidará totalmente las asignaturas de Construcción III, Técnicas de Acondicionamiento y Organización de Obras y Empresas, debiendo, por el contrario, cursar la asignatura de Proyecto I.

Sexto.

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura que excepcionalmente hubiere ampliado el número de cursos académicos de su plan de estudios para los alumnos que accediesen a la misma a partir del curso 1975-76, podrán proponer al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la respectiva Universidad, las modificaciones pertinentes en el curso de adaptación cuando deje de impartirse el cuarto curso en la forma actual.

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las Resoluciones e Instrucciones que estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

En todo caso, quedan reconocidos los derechos adquiridos al amparo de la Orden ministerial de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 1974) y de las normas dictadas en desarrollo de la misma.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de junio de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

El curso de adaptación comprenderá el estudio de las siguientes materias:

– Análisis de Forma Arquitectónica.

– Elementos de Composición.

– Estética y Composición.

– Historia del Arte.

– Introducción a la Urbanística.

– Complementos de Matemáticas y Física.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1977
  • Fecha de publicación: 23/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectos Técnicos
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias

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