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Documento BOE-A-1977-14783

Orden de 27 de junio de 1977 por la que se modifica el importe de la comisión de pago de los Administradores de Loterías, establecida por la de 1 de diciembre de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1977, páginas 14555 a 14556 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-14783

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 1 de diciembre de 1970 modificó las retribuciones que venían percibiendo los Administradores de Loterías, estableciendo, además de una escala de tipos aplicables, por grados a las ventas anuales, una comisión de pago fijada en el 1 por 100 del precio de venta de los billetes premiados.

La creación de la comisión de pago quedó justificada por la necesidad de remunerar el servicio de pago de premios autorizado de modo indistinto, o sea, con abstracción de la Administración vendedora de los billetes premiados, y remunerar asimismo las subsiguientes operaciones a efectuar con las fracciones satisfechas, como las de estampación del sello de pagado en cada una de éstas, la ordenación de las mismas en atención a la cuantía de los premios obtenidos y la posterior facturación de todas ellas; servicio que se hacía tanto más oneroso cuanto se ha venido incrementando el volumen de los billetes emitidos.

La entrada en vigor de la referida Orden, a partir de los billetes del sorteo de 5 de enero de 1971, representa una vigencia de más de seis años sin modificación alguna, durante los cuales el número de billetes a satisfacer a los jugadores se ha elevado de 4.000.000 en 1971, a casi 10.000.000 en 1977, por lo que resulta aconsejable modificar la comisión establecida por la Orden de 1 de diciembre de 1970, para adecuarla al incremento de trabajo que en la actualidad representa el pago de premios y su justificación en cuentas.

En su virtud, y por aplicación de lo establecido en el artículo 182 de la vigente Instrucción de Loterías, este Ministerio, en uso de sus facultades ha tenido a bien disponer:

1.º Los Administradores de Loterías percibirán como comisión de pago por los premios que satisfagan el 2 por 100 del precio de venta de los billetes premiados.

2.º La comisión regulada en el artículo anterior será aplicable a los billetes pagados que se incluyan como ganancias satisfechas en la cuenta a rendir por los Administradores de Loterías correspondiente al mes de julio de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1977.−P. D., el Director general de Patrimonio del Estado, José Ignacio Monedero Gil.

Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Loterías.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1977
  • Fecha de publicación: 29/06/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Comisión establecida por la Orden de 1 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1295).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 182 de la Instrucción de Loterias, aprobado por Decreto de 23 de marzo de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-6086).
Materias
  • Lotería Nacional
  • Retribuciones Supuestos Varios

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