Ilustrísimos señores:
Creado por el Real Decreto 2689/1976, de 12 de noviembre, el Consejo Asesor de Prospectiva y Evaluación como Organo de asistencia al Presidente del Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico, se considera necesario regular la composición y funciones del referido Consejo a fin de facilitar su inmediata constitución y puesta en funcionamiento.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El Consejo Asesor de Prospectiva y Evaluación teñirá las siguientes funciones:
– Informar sobre los planes de actuación del Instituto en los campos de la prospectiva y la evaluación y, en general, prestar asesoramiento sobre cuantas otras, cuestiones sean sometidas a su consideración.
– Formular las recomendaciones que se estimen convenientes para el más adecuado desarrollo de los fines del Instituto y, en particular, sobre la instrumentación de los esfuerzos científicos de base, económicos, sociológicos, tecnológicos y análogos, en que puedan apoyarse los grupos interdisciplinarios que en los campos de la prospectiva y la evaluación asumirán normalmente los programas operativos.
1. El Consejo Asesor de Prospectiva y Evaluación estará compuesto de la siguiente forma:
– Un Presidente, que será el Presidente del Instituto.
– Un Vicepresidente, nombrado por Orden de la Presidencia del Gobierno, entre personalidades de la vida nacional con reconocida solvencia y prestigio en la materia.
– Los Vocales designados entre personalidades de la Administración Pública, la vida intelectual y el sector privado que puedan contribuir a potenciar la labor del Instituto y colaborar en la programación de actividades.
– Los Vocales designados entre los titulares de los distintos Organos y Servicios del Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico.
– Un Secretario, que será el Director del Gabinete de Programas y Estudios Prospectivos.
2. Los Vocales serán nombrados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto.
Cuando los Consejos Asesores de Prospectiva y Evaluación y de Desarrollo Económico e Innovación celebren sesiones conjuntas, el Secretario general del Instituto actuará de Secretario.
En el plazo de seis meses, el Consejo elaborará y propondrá las normas reguladoras de su actividad y funcionamiento interno.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV, II.
Madrid, 21 de junio de 1977.
OSORIO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Presidente del Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico.
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