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La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Junta Consultiva del Crédito Oficial, Organo de asesoramiento del Ministro de Hacienda y de coordinación de las diferentes Instituciones y Entidades que la integran, así como en el del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial, aconseja la remodelación de su composición con la finalidad de satisfacer mejor las exigencias de una mayor coordinación en la actuación de la Administración en este sector.
La revisión postulada puede efectuarse mediante norma de rango reglamentario al amparo de la autorización contenida en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. Se amplía la composición de la Junta Consultiva del Crédito Oficial, a que se refiere el articulo siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, mediante la incorporación del Subsecretario de Economía Financiera, que ostentará la condición de Vicepresidente, del Subsecretario de Planificación y del Director general de Política Financiera, con el carácter de Vocales, y del Subdirector general de Entidades Financieras, de la referida Dirección General, que actuará como Secretario de la Junta.
Dos. El número de vocales que, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la citada Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, han de representar a la Administración Central en el Consejo General del Instituto de Crédito Oficial, se fija en ocho.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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