Ilustrísimos señores:
El artículo 2.º, número 1, del Decreto 142/1971, de 28 de enero, dispone que por el Ministerio de Trabajo, previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Organización Sindical, se señalará la cuota correspondiente por cada jornada teórica, a efectos del pago de la cuota empresarial en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, una vez conocido el total nacional de las mismas.
Aprobados por la Comisión Interministerial, a que se refiere el artículo 4.º, número 1, del Decreto 143/1971, de 28 de enero, los cuadros provinciales de jornadas teóricas y el total nacional de las mismas, procede determinar el importe de la cuota correspondiente a cada jornada teórica durante el año 1977.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º, número 1, del Decreto 142/1971, de 28 de enero, durante el año 1977 la cuota empresarial correspondiente por jornada teórica se fija en cuarenta y siete coma dieciséis pesetas (47,16 pesetas).
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden e igualmente se delegan en ella las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 41 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de junio de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid