Visto el expediente seguido a petición de don José Nicolás Campuzano, don Luis Ramos Martín, don David Márquez Ramos, don Desiderio González Ferrero, don Sebastián Pérez Marín y don Francisco Vidal Leñero, como Vocales sociales de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para empleados de Oficinas de Farmacia, quienes formalizan declaración de conflicto colectivo, y en representación de la misma, y
Resultando que los citados Vocales se dirigieron a esta Dirección General, por medio de escrito, que tuvo entrada en ésta en 28 de mayo último, remitido por la Presidencia del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, exponiendo que en 20 del mismo mes se llegó al acuerdo de instar la iniciación de conflicto colectivo, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, por los Vocales sociales de la Comisión Deliberadora antes mencionada, al no haberse podido llegar a un acuerdo en las deliberaciones del referido Convenio Colectivo;
Resultando que con fecha 30 de mayo de 1977 esta Dirección General admitió a trámite la solicitud formulada del conflicto, a cuyo efecto dio traslado del escrito a la representación económica de la Unión de Empresarios de Oficinas de Farmacia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del citado Real Decreto-ley, y convocando a ambas partes, económica y social, a una reunión en este Centro directivo, a celebrar el próximo día 2 de junio, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la repetida disposición para intentar una avenencia entre las partes. A petición de los interesados se pospuso la citada reunión para el día 7 del actual al no ser factible, por premura de plazo, la convocatoria y asistencia de los mismos;
Resultando que celebrada la reunión a que se hace referencia bajo la Presidencia del ilustrísimo señor Subdirector general del Sector Servicios de esta Dirección General, las representaciones económica y social mantuvieron los criterios ya expuestos por ambas, según constan en el acta de la última reunión de la Comisión Deliberante, celebrada en 3 de mayo último, por lo que se dio celebrado el acto sin avenencia;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias establecidas;
Considerando que la competencia para entender y resolver en el presente conflicto colectivo viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, al afectar a trabajadores de diversas provincias;
Considerando que la representación social, al instar la declaración de conflicto colectivo en su escrito, solicitaba el dictado de Laudo de Obligado Cumplimiento, sin concretar el alcance de dicha petición, pero que diera solución a las necesidades económicas de los trabajadores del sector afectado y, de otra parte, por la representación económica, si bien se reconocían éstas, se veía precisada a contemplar las diferencias existentes, por razón del ámbito nacional que había de comprender, a la variedad de Empresas y a sus posibilidades de desenvolvimiento, es procedente que el presente Laudo, al no haberse llegado a un acuerdo, se acomode a las circunstancias expuestas por las partes;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda dictar el presente Laudo de Obligado Cumplimiento para las Empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ordenanza Laboral para las Oficinas de Farmacia, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1975.
La tabla establecida en la decisión arbitral obligatoria para Oficinas de Farmacia de 5 de marzo de 1975 y modificada por la de 30 de marzo de 1976 será sustituida por la siguiente:
Categoría profesional | Remuneración mensual |
---|---|
Personal facultativo. | 32.000 |
Auxiliar Mayor diplomado. | 23.000 |
Auxiliar diplomado. | 21.000 |
Auxiliar de Farmacia. | 19.000 |
Ayudante. | 17.000 |
Aprendiz de primer año. | 6.000 |
Aprendiz de segundo año. | 6.000 |
Aprendiz de tercer año. | 9.500 |
Aprendiz de cuarto año. | 9.500 |
Jefe administrativo. | 23.000 |
Jefe de Sección. | 21.000 |
Contable. | 20.000 |
Oficial administrativo. | 19.000 |
Auxiliar administrativo. | 17.000 |
Aspirante de 14 a 16 años. | 6.000 |
Aspirante de 16 a 18 años. | 9.500 |
Mozo. | 17.000 |
Personal de limpieza (hora). | 75 |
Quedan excluidas aquellas provincias, sectores y Empresas que a la publicación del presente Laudo tuvieran vigentes Convenios Colectivos Sindicales o Decisiones Arbitrales Obligatorias.
En lo no previsto en este Laudo será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas de Farmacia, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1975, y en la Decisión Arbitral Obligatoria de 5 de marzo del mismo año.
Los efectos del presente Laudo surtirán a partir del día 1 de junio de 1977.
Notifíquese esta Resolución a las partes en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente de su notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y artículo 122 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a W. SS.
Madrid, 16 de junio de 1977.‒El Director general, José Morales Abad.
Sres. Presidentes de la Unión de Técnicos y Trabajadores y de Empresarios de Oficinas de Farmacia.
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