Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Con fecha 25 de febrero de 1959, esta Presidencia dispuso que el Instituto Nacional de Estadística elaborase la Estadística de Radiodifusión y Televisión en colaboración con la Dirección General del Ramo, lo que así se viene realizando hasta el momento presente.
Por otra parte, con fecha 28 de abril de 1975, el Ministerio de Información y Turismo, previo dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística, estableció un Plan de Estadísticas a desarrollar en el tiempo y en el espacio que abarcase la totalidad de las actividades económicas vinculadas directamente a este Departamento, disponiendo en el artículo cuarto que los proyectos de investigación, una vez redactados, habrían de ser sometidos a la consideración del Instituto Nacional de Estadística y al Consejo Superior de Estadística.
En cumplimiento de ello, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Información y Turismo ha elaborado un Proyecto de Estadísticas referente al sector Radiodifusión sonora, cuyas actividades se identifican con el grupo 964 de la clasificación de actividades económicas.
En la redacción de este Proyecto, dictaminado favorablemente por el Consejo Superior de Estadística, se han tenido en cuenta, de una parte, la experiencia adquirida por el Instituto Nacional de Estadística a lo largo de estos años de investigación en esta rama de actividad, y, de otra, las necesidades actuales del Ministerio de Información y Turismo, así como las recomendaciones internacionales en la materia.
En su virtud, y con la conformidad del Ministerio de Información y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Secretaria General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, con la colaboración de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, formará la Estadística de Radiodifusión sonora correspondiente al grupo 864 de la clasificación de actividades económicas, utilizándose a este fin los cuestionarios oficiales que la Secretaria General Técnica remitirá a las Empresas interesadas.
La estadística de referencia se considerará como investigación del Instituto Nacional de Estadística en lo que respecta:
1) A la obligación de las Empresas de facilitar los datos requeridos al efecto por la Secretaría General Técnica anteriormente citada.
2) A la observancia del secreto estadístico por parte de cuantos intervengan en los diversos trabajos de elaboración de la mencionada estadística.
3) A la facultad del Director general del Instituto Nacional de Estadística de disponer comprobaciones e imponer sanciones con arreglo a los artículos 134 y siguientes del Reglamente de Estadística.
Los resultados de estas estadísticas serán sometidos a la aprobación del Instituto Nacional de Estadística, previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas de Servicios.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo facilitará al Instituto Nacional de Estadística los resultados mensuales y anuales que se obtengan, en la forma y plazos que se determinen.
Los Organismos interesados en estas actividades solicitarán del Instituto Nacional de Estadística la información precisa.
Las referidas estadísticas estarán a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, salvo lo que esta Presidencia disponga por causa de reforma o coordinación de servicios estadísticos.
A fin de asegurar la continuidad de la información, quedará subsistente lo dispuesto en la Orden de esta
Presidencia de 25 de febrero de 1959 hasta que se disponga, en su totalidad, de la información prevista en la presente Orden.
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, para que dicten las normas complementarias que procedan y que permitan establecer la coordinación necesaria entre ambos Organismos.
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 21 de junio de 1977.
OSORIO
Excmo. Sr. Ministro de Información y Turismo e limo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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