El Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales de centrales térmicas convencionales, con una vigencia de tres años.
Esta Resolución-tipo fue modificada y prorrogada por tres años, por el Decreto ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril
Dada la persistencia de las circunstancias que motivaron su establecimiento y su primera prórroga, y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, resulta aconsejable prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un nuevo plazo de tres años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga establecida por Decreto ochocientos cincuenta y tres/ mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales de centrales térmicas convencionales, aprobada por Decreto seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, dé once de marzo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSÉ LLADO FERNÁNDEZ-URRUTIA
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