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Documento BOE-A-1977-15541

Real Decreto 1635/1977, de 13 de mayo, por el que se modifica la subpartida arancelaria 29.44-E (Tetraciclina -incluidas la terramicina y aureomicina-, sus derivados, sus sales y sus ésteres).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1977, páginas 15336 a 15336 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-15541

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha considerado conveniente subdividir la subpartida arancelaria 29.44-E.

En su virtud, y en uso de la Autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
29.44-E Tetraciclina(incluidas la terramicina y aureomicina), sus derivados, sus sales y sus ésteres:  
  1. Demetilclorotetraciclina. 10,5 %
  2. Los demás.

10,5 %

(mínimo específico, tres pesetas por gramo de antibiótico contenido)

Artículo 2.

El Presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio.

JOSÉ LLADO FERNÁNDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/1977
  • Fecha de publicación: 08/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Productos químicos

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