El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha estimado conveniente modificar el derecho de la subpartida arancelaria veintiocho punto veintiocho-B y crear una subpartida para el óxido de molibdeno, anteriormente incluido en la subpartida residual.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios — Porcentaje |
---|---|---|
28.28-B | Pentóxido de vanadio. | 10 |
28.28-J | Oxidos de molibdeno. | 1 |
28.28-K | Los demás. | 10,5 |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid