El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas
interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha considerado conveniente modificar determinadas subpartidas de la partida arancelaria treinta y nueve punto cero uno, introduciendo algunas variaciones en su estructuración, textos y derechos.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derechos arancelarios – Porcentaje |
---|---|---|
39.01 | Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, polimerizados o no, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alcídicos y demás poliésteres no saturados, siliconas, etc.). | |
C) Poliésteres: | ||
1. Alcídicos | 28 | |
2. Politereftalato de etilenglicol: | ||
a) En láminas de espesor no superior a 0,20 mm., recubiertas de gelatina por ambas caras. | 1 | |
b) Los demás. | 18 | |
3. Policarbonatos. | 9 | |
4. Los demás. | 20 | |
J) Resinas epoxi (epóxido) incluidas las de «epoxiamina». | 18 | |
K) Los demás. | 9 |
Las subpartidas H, I y J pasan a ser, sin variación en su texto y derechos, las subpartidas G, H e I, respectivamente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
EL Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid