El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha estimado conveniente modificar determinadas subpartidas de la partida arancelaria ochenta y cuatro punto diecinueve, a fin de perfeccionar el tratamiento arancelario dado a las-máquinas para el envasado o embalaje.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo.de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derechos arancelarios – Porcentaje |
---|---|---|
84.19-C | Máquinas para el envasado de productos líquidos o en pasta, incluso con dispositivos de dosificado, gasificado, esterilizado, cerrado, capsulado, etc.: | |
1. Llenadoras cerradoras de envases (excepto bolsas o sobres) fabricados por la propia máquina. | 10 | |
2. Llenadoras cerradoras de envases de cartón impermeabilizado o de complejos, en ambiente estéril. | 10 | |
3. Las demás. | 24,5 | |
84.19-D | Máquinas para el envasado de productos sólidos a granel, incluso con dispositivos de dosificado, cerrado, troquelado, impresión, etc.: | |
1. Llenadoras cerradoras de envases fabricados por la propia máquina: | ||
a) De bolsas planas o sobres, con rendimiento superior a 300 unidades por minuto, o de otros envases, con rendimiento superior a 100 unidades por minuto. | 10 | |
b) Las demás. | 24,5 | |
2. Llenadoras cerradoras automáticas de cápsulas de gelatina. | 10 | |
3. Las demás. | 24,5 | |
84.19-E | Máquinas para el envasado de productos en unidades sueltas o contenidos en otros envases: | |
1. Envolvedoras: | ||
a) Con formación de porciones o unidades por corte o moldeo del producto a envasar. | 10 | |
b) De unidades sueltas o agrupadas en formatos de cartón o cartulina. | 10 | |
c) Las demás. | 24,5 | |
2. Envasadoras cerradoras en recipientes alveolares producidos en la máquina por termoconformado de película plástica: | ||
a) Automáticas. | 10 | |
b) Las demás. | 24,5 | |
3. Estuchadoras o encartonadoras en envases individuales. | 10 | |
4. Acondicionadoras de botellas, frascos, cajas, paquetes, etc., en envases de transporte o expedición: | ||
a) Con rendimiento superior a 70 envases exteriores por minuto. | 10 | |
b) Las demás. | 24,5 | |
5. Las demás. | 24,5 | |
84.19-F | Otras máquinas para el envasado o embalaje, incluso máquinas complejas resultantes de la combinación de máquinas incluidas en distintas subpartidas anteriores: | |
1. Etiquetadoras con rendimiento superior a 700 envases por minuto. | 10 | |
2. Las demás. | 24,5 | |
84.19-G | Partes y piezas sueltas. | 24,5 |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid