De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen para el Año Naval mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General:
En Capitán de Navio: Dieciséis.
En Capitán de Fragata: Veintiséis.
En Capitán de Corbeta: Treinta y siete.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
En Coronel: Tres.
En Teniente Coronel: Cinco.
En Comandante: Once.
c) Cuerpo de Máquinas:
En Coronel: Dos.
En Teniente Coronel: Seis.
En Comandante: Veintiuna.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Marina,
PASCUAL PERY JUNQUERA
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