Ilustrísimo señor:
Creado por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e integrada en el mismo la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Obras Públicas, el mantenimiento de la continuidad de la acción administrativa exige que se adopten una serie de disposiciones que, evitando interrupciones en el funcionamiento habitual de los servicios, garanticen la adecuada ejecución de la reestructuración administrativa prevista.
En este sentido, y sin perjuicio de la plena subsistencia de lo previsto en el Decreto de desconcentración y transferencia de facultades, de 10 de septiembre de 1959, ha parecido oportuno delimitar el marco competencial del titular de la Dirección General de Transportes Terrestres, confirmando las delegaciones de facultades hasta ahora existentes.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se delegan en el Director general de Transportes Terrestres las facultades, competencia de este Ministerio, a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de 19 de septiembre de 1955, 11 de marzo de 1957, 5 de octubre de 1957, 16 de mayo de 1959, 23 de enero de 1976 y 25 de marzo de 1977.
Esta delegación de facultades estará limitada a las que correspondan a materia específica de la Dirección General de Transportes Terrestres.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de julio de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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