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Documento BOE-A-1977-16331

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para Administraciones de Loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1977, páginas 15998 a 15999 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-16331

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para Administraciones de Loterías, y

Resultando que por el Sindicato Nacional de Actividades Diversas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, se remitió a este Centro directivo, para su homologación, el mencionado Convenio Colectivo, que fue suscrito por la Comisión Deliberante designada al efecto en 22 de junio de 1977, cuyas actuaciones se iniciaron en 30 de septiembre de 1976 y acompañando a aquél el acta de otorgamiento y documentación pertinente;

Resultando que el referido Convenio fija su vigencia a partir del 1 de julio de 1977;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el aludido Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como a disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, así como a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, procede su homologación;

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio, Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para la actividad de Administraciones de Loterías, incluidas en el ámbito de la Ordenanza Laboral del Comercio de 24 de julio de 1971.

Segundo.

Incluir el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, de Administraciones de Loterías en el Registro de esta Dirección General.

Tercero.

Comunicar esta Resolución al Sindicato Nacional de Actividades Diversas, al que se hará saber, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, que por tratarse de Resolución aprobatoria no cabe recurso contra la misma en vía administrativa.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de julio de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS, FIRMADO EL DIA 22 DE JUNIO DE 1977
Artículo 1. Ambito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo en las Empresas dedicadas a la Administración de Loterías.

Será de aplicación al personal que preste sus servicios de naturaleza jurídico laboral en las Empresas encuadradas en la actividad de Administración de Loterías.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia y duración.

La duración de este Convenio será de dos años, contados a partir del 1 de julio de 1977, siendo prorrogable de año en año si no media denuncia por alguna de las partes. La denuncia Se hará por escrito ante la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación del Convenio.

Artículo 3. Revisión del Convenio.

Se establece la revisión automática de las retribuciones pactadas en este Convenio con carácter anual. Por tanto, en 1 de julio de 1978 se incrementarán los salarios pactados con el índice del coste de vida más tres puntos, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística y referente al período comprendido entre 1 de julio de 1977 y 1 de julio de 1978.

Artículo 4. Categorías.

Las categorías profesionales que normalmente desarrolla el personal al servicio de las Administraciones de Loterías son las siguientes:

a) Encargado general.

b) Dependiente de taquilla de pago.

c) Dependiente de taquilla de ventas.

d) Oficial administrativo.

e) Auxiliar administrativo.

f) Ordenanza.

Artículo 5. Definición de las categorías.

a) Encargado general. Es quien está al frente de un establecimiento y quien asume la dirección superior del personal, así como las generales propias de una Administración de Loterías. Así, pues, designará al personal los trabajos más idóneos para cada categoría, concederá permisos, licencias, etc. Representa en caso de ausencia al Administrador de Loterías.

b) Dependiente de taquilla de pago. Es el personal que exclusivamente realiza la función de pagos de premios.

c) Dependiente de taquilla de ventas. Es el personal que exclusivamente realiza la función de ventas.

El personal que efectuare indistintamente ventas y pagos de premios, así como otras funciones normales en un dependiente en el caso de estos establecimientos, será asimilado al Dependiente de taquilla de pago en todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio,

d) Oficial administrativo. Es el que realiza las funciones contables propias de la Administración, en especial la facturación de décimos, liquidaciones, cuentas con el Tesoro, correspondencias y otras análogas.

e) Auxiliar administrativo. Es el que auxilia en las funciones propias del Oficial administrativo y en la manipulación del billetaje para las ventas y los pagos.

f) Ordenanza. Es el empleado mayor de dieciocho años con la misión de hacer recados, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos de índole análoga, pudiendo tener a su cargo el teléfono y realizar trabajos rudimentarios de oficina, tales como franqueos y cierres de la correspondencia, copias de cuentas, ayudar a apuntar partidas, etc.

Artículo 6. Salarios.

Los salarios base que se establecen para cada categoría en este Convenio serán los siguientes:

  Pesetas
1. Encargado general. 23.400
2. Dependiente de taquilla de pagos. 21.450
3. Dependiente de taquilla de ventas. 19.500
4. Oficial administrativo. 21.450
5. Auxiliar administrativo. 19.500
6. Ordenanza. 19.500
Artículo 7. Complemento personal de antigüedad.

El Convenio establece, en concepto de complemento personal de antigüedad, trienios del cinco por ciento del salario base fijado para cada categoría en este Convenio.

Artículo 8. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los complementos de vencimiento superior al mes correspondientes a Navidad y 18 de Julio, así como el complemento en función de los beneficios, permanecen tal y como están establecidos en la Ordenanza de Comercio de fecha 24 de julio de 1971.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se retribuirán con un aumento de un 60 por 100 sobre el importe de la hora de trabajo normal y con un aumento de un 160 por 100 las realizadas en domingos o días festivos.

Artículo 10. Vacaciones.

El Convenio mantiene treinta días naturales de vacaciones al año, tal como establece la Ordenanza de Comercio anteriormente citada.

Artículo 11. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones más beneficiosas de carácter económico que vinieren disfrutando los trabajadores serán respetadas en conjunto y en cómputo anual si sobrepasaren a las establecidas en este Convenio.

Artículo 12. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en la Ordenanza Laboral de Comercio de 24 de julio de 1971 y en lo modificado por la Orden de 4 de junio de 1975.

Artículo 13. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria de esto Convenio estará formada por las siguientes personas:

En representación empresarial:

Doña Mercedes Ravell Bertrán.

Don Lucio Sarabia Sariñena.

Don Ramiro Gómez Clemente.

En representación de los trabajadores:

Don José Martínez Fernández.

Don Vicente Moreno Roca.

Don Antonio Bueno Gómez de Mercado.

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