El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la subpartida noventa y dos punto doce-A una posición específica para los soportes de banda magnética impresa o aplicada sobre papel o cartulina.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derechos arancelarios − Porcentaje |
---|---|---|
92.12 | Soportes de sonido para los aparatos de la partida 92.11 o para grabaciones análogas; discos, cilindros, ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos: | |
A) Preparados, pero sin grabar (ceras, discos, cintas, hilos, etcétera): | ||
1. De banda magnética impresa o aplicada sobre papel o cartulina. | 26 | |
2. Los demás. | Libre |
Durante el tiempo de vigencia del Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, el derecho arancelario libre de la posición noventa y dos punto doce-A-dos queda afecto a lo dispuesto en el artículo sexto de dicho Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid