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Documento BOE-A-1977-1822

Real Decreto 3107/1976, de 10 de diciembre, por el que se modifica la subpartida arancelaria 92.12-A, «Soportes de sonido...: Preparados, pero sin grabar (ceras, discos, cintas, hilos, etcétera)».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1473 a 1474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1822

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la subpartida noventa y dos punto doce-A una posición específica para los soportes de banda magnética impresa o aplicada sobre papel o cartulina.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

92.12 Soportes de sonido para los aparatos de la partida 92.11 o para grabaciones análogas; discos, cilindros, ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos:  
  A) Preparados, pero sin grabar (ceras, discos, cintas, hilos, etcétera):  
  1. De banda magnética impresa o aplicada sobre papel o cartulina. 26
  2. Los demás. Libre
Artículo segundo.

Durante el tiempo de vigencia del Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, el derecho arancelario libre de la posición noventa y dos punto doce-A-dos queda afecto a lo dispuesto en el artículo sexto de dicho Real Decreto.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Fonogramas

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