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Documento BOE-A-1977-1823

Real Decreto 3108/1976, de 10 de diciembre, por el que se modifica la subpartida arancelaria 85.21-D (Tubos catódicos).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1474 a 1474 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1823

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la posición ochenta y cinco punto veintiuno-D-uno y establecer dos posiciones específicas para tubos catódicos de deflexión electromagnética en la ochenta y cinco punto veintiuno-D.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

85.21-D Tubos catódicos:  
  1. De deflexión electrostática. 1
  2. De deflexión electromagnética:  
  a) Cuya diagonal máxima de la cara frontal sea igual o inferior a 42 centímetros. 1
  b) Los demás. 33
  3. Los demás. 33
Artículo segundo.

Durante el tiempo de vigencia del Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, los derechos arancelarios de la subpartida ochenta y cinco punto veintiuno-D quedan afectos a lo dispuesto en el artículo primero de dicho Real Decreto.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas

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