Ilustrísimo señor:
Es objetivo prioritario del Gobierno de Su Majestad que la economía española aumente su flexibilidad y eficacia dentro de un sistema de libertad económica y de mercado. De acuerdo con este objetivo, se hace imprescindible orientar todos los mecanismos de financiación con el fin de conseguir el empleo eficaz de los recursos, siempre escasos, de que dispone la economía española.
Al logro de esta finalidad debe adaptarse nuestro mercado de capitales y, muy especialmente, el mercado de valores. Y aun cuando en éste se han realizado, en los últimos años, innovaciones institucionales y operativas, es innegable que quedan aún importantes márgenes de perfeccionamiento para potenciar las posibilidades de dichos mercados, al servicio de una financiación más eficiente de la inversión, que contribuya, a su vez, a la solución de los problemas económicos actuales.
Esas exigencias sugieren que el Gobierno se plantee una política bursátil adecuada a las necesidades presentes de nuestro mercado de capitales. Pero, caracterizándose éste por su gran capacidad de adaptación a las circunstancias de cada momento, resulta conveniente que los principios rectores de dicha política se basen en un conocimiento profundo de las posibilidades de cambio de la estructura actual así como de las soluciones que en el futuro aconseje la dinámica del mercado de valores.
Con este fin, se crea una Comisión para que, con independencia de criterio, estudie la estructura y el funcionamiento del mercado de valores y presente un informe completo al respecto, junto con las recomendaciones que considere necesarias para el perfeccionamiento del mercado de valores y su adecuación a un sistema financiero más eficaz.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En dependencia directa del Ministro de Economía, se crea la «Comisión para el estudio del Mercado de Valores» para que, en el plazo de seis meses, a contar desde su sesión constitutiva, realice un informe sobre la estructura, funcionamiento y posibles reformas del mercado de valores español.
La Comisión fijará, por mayoría simple, las normas internas por las que habrá de regirse en su funcionamiento. El Presidente dirigirá los debates y su voto será cualificado en caso de igualdad. La Secretaría levantará acta de las sesiones que se celebren.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión podrá recabar los dictámenes, informes y, en general, la colaboración de cualquier persona o institución pública o privada, a cuyo efecto los Ministerios de Economía y de Hacienda podrán prestarle el apoyo que consideren necesario, adoptándose las medidas económicas y administrativas oportunas.
Realizado su Informe, la Comisión lo entregará, junto con las oportunas recomendaciones, al Consejo Superior de Bolsas, quien con las observaciones que considere pertinentes lo elevará al Ministro de Economía, para su conocimiento y eventual publicación.
La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
Presidente: Don Juan Sardá Dexeus.
Vicepresidente: Don Fernando Sánchez Calero.
Vocales:
Don Javier de Abaitua e Imaz.
Don Ignacio Bañares Sanz.
Don Oscar Leblanc Dassi.
Don Raimundo Ortega Fernández.
Don Manuel Ortiz-Tallo García.
Don Juan Antonio Palacios Raufast.
Don Javier Ramos Gascón.
Don Ángel Rojo Duque.
Don Felipe Ruiz de Velasco y de Castro.
Don Gabriel Solé Villalonga.
Don Rafael Termes Carrero.
Los señores Leblanc Dassi y Ortega Fernández formarán la Secretaría de la Comisión.
Transcurrido el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo primero y emitido el Informe, la Comisión quedará disuelta, a todos los efectos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1977.
ENRIQUE FUENTES QUINTANA
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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