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Documento BOE-A-1977-18402

Orden de 26 de julio de 1977 sobre aumento de las tarifas del transporte aéreo interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1977, páginas 17471 a 17472 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-18402

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los límites máximos de las tarifas del transporte aéreo interior se encuentran reguladas por las Ordene- ministeriales de 23 de febrero de 1962, y 642/1976, de 24 de febrero.

De otra parte, el transporte aéreo nacional constituye un servicio público sujeto al régimen de precios autorizados según lo dispuesto en el Decreto 690/1975, de 7 de abril, sobre política de precios.

La evolución ascendente de los precios de los diversos factores que intervienen en los servicios aéreos y la repercusión que suponen las mejoras salariales sobre los costes de explotación, a pesar de la mayor productividad alcanzada, hacen necesario adecuar las tarifas de transporte aéreo de pasajeros al coste del servicio, para evitar la considerable carga social que en otro caso produciría el mantenimiento de la red nacional. Resulta, por tanto, aconsejable una elevación de las tarifas vigentes en un 10,57 por 100, cantidad que sin poner en peligro el aumento progresivo de la demanda potencial al constituir solamente una parte del índice de inflación en que se mueve nuestra economía, contribuye con la productividad alcanzada a absorber aquellos incrementos de precios restituyendo la salud económica de nuestras compañías aéreas.

Por otra parte, el ajuste realizado en la paridad de nuestra moneda y su repercusión sobre el precio de los combustibles ha producido nuevos incrementos en los costes de explotación que imponen una elevación adicional del 3,8 por 100 de forma que las tarifas respondan al coste real de explotación de los servicios.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, y acuerdo del Consejo de Ministros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° Se autoriza para las líneas aéreas interiores españolas, con independencia del tipo de aeronave que se utilice en el servicio, una elevación del 10,57 por 100 sobre las tarifas actualmente autorizadas, incidiendo en igual proporción sobre el factor fijo y el variable que componen los sumandos de la estructura de las tarifas aéreas. Igualmente se autoriza una elevación adicional de 3,80 por 100 para compensar el incremento del precio de los combustibles producidos por la nueva paridad de la moneda, siendo en conjunto la elevación del 14,37 por 100 sobre las tarifas actualmente autorizadas.

2.° La elevación a la que se refiere el apartado anterior se aplicará en todos los conceptos y conforme a la sistemática del contenido de la Orden ministerial 642/1976, de 24 de febrero.

3.° El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo que se refiere a las líneas aéreas entre la Península y Baleares con las Islas Canarias y las líneas Interinsulares del mencionado archipiélago canario, cuya efectividad no tendrá lugar hasta el 1 de enero de 1978.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1977
  • Fecha de publicación: 05/08/1977
  • Entrada en vigor:, con la Excepción indicada, el 6 de agosto de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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