Ilustrísimos señores:
El Consejo de Administración de RENFE, en su sesión de 30 de noviembre de 1976 y al amparo de los artículos 8.º q) y 59 del Estatuto de RENFE, acordó, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las autorizaciones administrativas pertinentes, un reajuste tarifario tendente a compensar en lo posible la intensa repercusión de los costes desde la anterior elevación de tarifas, así como la no entrada en vigor en su momento, por desestimación del Gobierno, de la segunda fase del aumento tarifario correspondiente a 1976.
El acuerdo del Consejo de Administración de RENFE se concretaba en una elevación, para el conjunto del año, del 19 por 100 en viajeros y del 18 por 100 en mercancías, variaciones que, habida cuenta de los desfases en su aplicación y de los convenios comerciales en vigor, producirían un incremento de 5.476 millones de pesetas en las recaudaciones correspondientes a 1977, permitiendo el cumplimiento de las previsiones de ingresos contenidas en el Presupuesto de explotación de RENFE.
La citada propuesta de elevación tarifaria, concordante no sólo con el Decreto de 26 de abril de 1971 y Orden ministerial de 13 de mayo del mismo año sobre límites máximos de variación de las tarifas de RENFE sino también con las disposiciones del Real Decreto 2730/1976, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en materia de precios por el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, mereció informe favorable de la Junta Superior de Precios en su sesión de 14 de enero de 1977. El Gobierno, no obstante, consideró oportuno escalonar en dos fases el aumento de tarifas, de modo que autorizó, en sesión del Consejo de Ministros de 28 de enero de 1977 y para su entrada en vigor a partir del 1 de febrero, un aumento general del 15 por 100 en todas las bases y suplementos de la tarifa de viajeros y, respecto a mercancías, un aumento discriminado, variable entre el 8 por 100 y el 20 por 100, según tipos de tráfico, y que suponía, en definitiva, un aumento medio ponderado del 14,65 por 100, acordando asimismo que, para hacer posible el cumplimiento de las previsiones de ingresos contenidas en el Presupuesto de explotación de RENFE para 1977, en el mes de julio se presentara a aprobación del Consejo de Ministros una subida adicional de tarifas del 7,5 por 100 en viajeros y del 7 por 100 medio ponderado en mercancías.
Del citado acuerdo se desprende que con los incrementos adicionales propuestos, el aumento tarifario medio anual resulta ser en viajeros del 18,60 por 100 y en mercancías del 17,5 por 100, porcentajes ambos inferiores a los que merecieron informe favorable de la Junta Superior de Precios en su sesión de 14 de enero de 1977, por lo que el presente aumento puede entenderse dentro de los límites del favorablemente informado por el citado Organismo.
Por otra parte, debe ponderarse un nuevo factor derivado del incremento de precios de los carburantes y que se cifra, en términos de incremento de costes para RENFE, en 271 millones de pesetas para el resto del año. Con el fin de mantener las previsiones presupuestarias del año, se hace preciso compensar este aumento adicional d. costes con un nuevo incremento de tarifas que se cifra su un 2 por 100, tanto en viajeros como en mercancías. Ello supone que el total del aumento de tarifas quede establecido en 9,5 por 100 en viajeros y en un 9 por 100 en mercancías.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para incrementar sus tarifas de viajeros y de mercancías, a partir del día 1 de agosto de 1977, en los porcentajes que a continuación se indican:
‒ Viajeros: Aumento del 9,5 por 100 de todas las bases de la tarifa genera] (primera y segunda clase) y de los billetes complementarios por utilización de trenes Talgo, Ter, Taf, Electrotrén, rápidos y expresos, literas, camas y auto-expreso.
‒ Mercancías: Aumento general de un 9 por 100 de todas las tarifas de transporte de mercancías.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de. 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Delegado del Gobierno en RENFE.
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