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Documento BOE-A-1977-18543

Orden de 26 de julio de 1977 sobre actualización de los fletes para la importación de petróleo crudo en buques nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1977, páginas 17565 a 17566 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-18543

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los incrementos registrados en los precios de los combustibles hace necesario el establecimiento de nuevas tarifas do fletes para la importación de petróleo crudo en buques nacionales, actualizando los hasta ahora vigentes desde el 1 de enero de 1977, en la medida que corresponda.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, y previa deliberación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1977, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los petroleros nacionales dedicados a la importación de petróleo crudo se clasificarán en los siguientes grupos:

I. Buques de 16.500 a 24.999 toneladas de peso muerto.

II. Buques de 25.000 a 44.999 toneladas de peso muerto.

III. Buques de 45.000 a 54.999 toneladas de peso muerto.

IV. Buques de 55.000 a 79.999 toneladas de peso muerto.

V. Buques de 80.000 a 159.999 toneladas de peso muerto.

VI. Buques de 160.000 a 239.999 toneladas de peso muerto.

VII. Buques de 240.000 a 319.999 toneladas de peso muerto.

VIII. Buques de 320.000 en adelante.

Artículo 2.

Los fletes a establecer en el transporte de petróleo crudo en buques españoles serán los siguientes:

Grupo Worldscale
I 180
II 148
III 119
IV 94
V 70
VI 62
VII 53
VIII 49
Artículo 3.

La tarifa Worldscale a aplicar en los distintos viajes es la vigente el 1 de julio de 1977 (Flat-Ras Tanura-Málaga 14,73 dólares USA, con el siguiente cambio: 1 dólar USA = a 87,50 pesetas).

Artículo 4.

Para la conversión del flete resultante se efectuará el redondeo a la peseta más próxima y se aplicará por cada tonelada métrica transportada.

Artículo 5.

Los fletes que se establecen en esta Orden serán de aplicación a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día de su publicación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de julio de 1977.

LLADO FERNANDEZ URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación y Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1977
  • Fecha de publicación: 06/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Precios
  • Transportes marítimos

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