Ilustrísimos señores:
Los actuales aumentos registrados en los precios de los combustibles hace necesaria la actualización de los fletes para la importación de carne congelada en buques frigoríficos nacionales, teniendo en cuenta las diferentes y usuales zonas de origen de las mercancías transportadas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, y previa la aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1977, ha tenido a bien disponer:
Los fletes para la importación de carne congelada en buques nacionales serán los siguientes:
Zona de carga | Tipo de buque |
Puertos descarga |
Fletes ‒ Ptas./Tm. |
---|---|---|---|
América del Sur, excepto Colombia. | Mayor de 120.000 p3. | 2 | 11.037 |
América del Sur, excepto Colombia. | Mayor de 120.000 p3. | 1 | 10.737 |
América del Sur, excepto Colombia. | Menor de 120.000 p3. | 1 | 12.011 |
Colombia. | Mayor de 120.000 p3. | 1 | 11.014 |
Colombia. | Menor de 120.000 p3. | 1 | 12.511 |
Mar Adriático. | Menor de 120.000 p3. | 1 | 5.590 |
Mar Negro (Galatz). | Menor de 120.000 p3. | 1 | 6.963 |
Mar Negro. | Menor de 120.000 p3. | 1 | 6.686 |
Mar Báltico (Polonia). | Menor de 120.000 p3. | 1 | 5.517 |
Mar Báltico (Rusia). | Menor de 120.000 p3. | 1 | 6.081 |
La Subsecretaría de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes a los tonelajes de los buques empleados en el transporte.
Estos fletes serán de aplicación a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid