Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 5 de junio de 1978 sobre implantación de las enseñanzas en las Facultades de Informática, creadas por Decreto 593/1978, de 4 de marzo, estableció que éstas iniciaran sus actividades docentes a partir del año académico 1977-78 con la impartición de los Planes de estudio que a tal efecto aprobase el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo regulado en el articulo 37 de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.
Aprobado por Orden ministerial de 10 de junio de 1977 el Plan de estudios de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, es ahora necesario establecer un calendario conforme al cual se realice de manera ordenada la implantación progresiva del nuevo Plan de estudios de le Facultad y la extinción paulatina del Plan de estudios hasta ahora vigente en el Instituto de Informática de Madrid, regulándose al mismo tiempo las situaciones de aquellos alumnos que iniciaron sus estudios conforme al Plan hasta ahora vigente y hubiesen de incorporarse al recientemente aprobado.
En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones concedidas a este Centro directivo en el punto sexto de la Orden ministerial de 5 de junio, de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre) y tercero de la Orden ministerial de 10 de junio de 1977 y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, dos y tres, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación,
Esta Dirección General ha resuelto:
El nuevo Plan de estudios de la Facultad de Informática se iniciará en el curso 1977-78 con primero y segundo curso, prosiguiéndose su implantación en años sucesivos, según la forma establecida en el calendario anejo a la presente Resolución.
Los alumnos que hayan finalizado completamente los estudios de primer curso del Plan de estudios del Instituto de Informática podrán pasar a segundo curso del Plan de la Facultad o continuar en segundo curso del Plan del Instituto. Semejante posibilidad tendrán los alumnos del Instituto de Informática que hubieran finalizado completamente los cursos segundo, tercero y cuarto para incorporarse a los cursos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, del Plan d¿ estudios de la Facultad de Informática.
Este acceso está supeditado a que se imparta la enseñanza oficial en el correspondiente curso de la Facultad, de acuerdo con el calendario que se fija en el anejo de la presente Resolución.
La extinción del Plan de estudios vigente en el Instituto de Informática de Madrid se iniciará en el año académico 19771978, impartiéndose por última vez por enseñanza oficial el primer curso de dicho Plan de estudios. En los años académicos sucesivos se irán extinguiendo estas enseñanzas en la forma que se indica en el anejo de esta Resolución.
Los alumnos del Instituto de Informática de Madrid que no hubieran aprobado la, totalidad de las asignaturas del curso de que se trate, dentro del año académico en que aquél se extingue por enseñanza libre y deseen continuar estudios, deberán incorporarse a los nuevos Planes de estudio mediante las adaptaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia determine a propuesta de la Universidad Politécnica de Madrid.
Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de julio de 1977.‒El Director general, Juan Antonio Arias Bonet.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.
1977-78 | 1978-79 | 1979-80 | 1980-81 | 1981-82 | 1982-83 | 1983-84 | |||||||
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