Los Estatutos de personal al servicio de los Organismos Autónomos Civiles y Militares iniciaron un criterio de equiparación entre aquel personal y los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que fue mantenido por los Decretos económicos que regularon su régimen retributivo.
Consecuente con dicho criterio, por Decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, se aplicó a los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos el incremento, que, en el sueldo base, se había establecido para los funcionarios de la Administración Civil del Estado por la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro.
Habiéndose modificado la cuantía de dicho sueldo base para mil novecientos setenta y siete por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, se hace necesario aplicar en los Organismos autónomos el precepto de la misma, que ha de tener repercusión en el régimen económico de su personal.
En su virtud, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las retribuciones a que se refiere el artículo primero del Decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición, se incrementarán, a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y siete, en el veintidós por ciento de sus importes actuales.
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las normas necesarias para la efectividad de este Real Decreto.
Los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los sueldos, trienios y pagas extraordinarias tendrán la consideración de ampliables, en el ejercicio de mil novecientos setenta y siete, para atender las mayores obligaciones derivadas del cumplimiento de este Real Decreto, en la forma y con los requisitos que se dispongan por el Ministerio de Hacienda.
Dado en Madrid, a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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