Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de mayo de 1977 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 304.825, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de enero de 1976, por la que se aprueban las nuevas tarifas de Comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, en concepto de remuneración, por la intervención que les está asignada en las operaciones aduaneras de despacho de mercancías;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo del Consejo General de la Abogacía, contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de enero de 1976, aprobatoria de las nuevas tarifas de comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la condición general X de aplicación de las mencionadas tarifas; sin hacer especial imposición de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1977.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid