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Documento BOE-A-1977-21368

Real Decreto 2286/1977, de 23 de julio, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Torrente, con las denominaciones de número 1, número 2 y número 3, de dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1977, páginas 19697 a 19697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-21368

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Torrente es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevas oficinas; y, a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Torrente, con capitalidad en dicha población y las denominaciones de Torrente número uno, número dos y número tres.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Torrente número uno estará formado por los términos municipales de Torrente, Alacuás y Aldaya, y quedará adscrita al mismo la Oficina Liquidadora.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Torrente número dos estará constituido por los Municipios de Chirivella, Picaña, Sedaví, Alfafar, Masanusa, Lugar Nuevo de la Corona y Catarroja.

Articulo 4.

El Registro de la Propiedad de Torrente número tres estará integrado por los Ayuntamientos de Picasent, Alcacer, Silla, Beniparrell y Albal.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 02/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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