La Ley veintisiete/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, estableció que el personal que pertenece a los distintos Cuerpos de Funcionarios del Patrimonio Nacional tendrá la consideración de funcionarios de carrera a extinguir de la Administración Civil del Estado a todos los efectos, siéndoles de aplicación todas las disposiciones que regulan el régimen de éstos.
En el párrafo segundo del artículo quinto de la misma Ley se dispone que el Ministerio de Hacienda habilitará los créditos correspondientes para la efectividad de lo regulado en ella, haciéndose necesario, con carácter previo, asignar coeficientes, a efectos de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y por iniciativa de la Presidencia del Gobierno, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los coeficientes de los Cuerpos de Funcionarios del Patrimonio Nacional son los siguientes:
Coeficiente | |
---|---|
9 plazas Cuerpo Administrativo (a extinguir). | 2,3 |
1 plaza Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Obra (a extinguir). | 2,3 |
4 plazas Cuerpo Subalterno (a extinguir). | 1,3 |
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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