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Documento BOE-A-1977-23477

Real Decreto 2424/1977, de 27 de agosto, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 5.000 toneladas de escamas de acetato de celulosa (P. A. 39.03-C-1-b).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1977, páginas 21310 a 21310 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-23477

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para escamas de acetato de celulosa, a fin de complementar, con importaciones libres de derechos, la producción nacional de estos productos, que resulta insuficiente en el presente.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, para la importación de cinco mil toneladas métricas de escamas de acetato de celulosa (P. A. 39.03-C-1-b).

El excepcional régimen arancelario, que se establece, no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/1977
  • Fecha de publicación: 23/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1977
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Celulosa
  • Importaciones

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