Ilustrísimo señor:
De conformidad con el articulo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y, de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:
La validez de estos derechos será desde le fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 22 de septiembre de 1977.
GALICIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid