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Documento BOE-A-1977-23975

Real Decreto 2516/1977, de 27 de agosto, por el que se modifica la redacción de la partida arancelaria 44.23 y de la nota 2, e), del capítulo 28 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1977, páginas 21770 a 21770 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-23975

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que considere conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la partida arancelaria cuarenta y cuatro punto veintitrés y de la nota dos, e), del capítulo veintiocho del Arancel de Aduanas, a fin de adaptar dichas redacciones a modificaciones acordadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el texto de la partida arancelaria cuarenta y cuatro punto veintitrés del vigente Arancel de Aduanas, quedando redactado en la siguiente forma:

«Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas, de madera».

Artículo 2.

La nota dos, e), del capítulo veintiocho del Arancel de Aduanas, queda redactada en la siguiente forma:

«e) El agua oxigenada sólida (en la partida veintiocho punto cincuenta y cuatro), el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la partida veintiocho punto cincuenta y ocho), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhidro en estado seco, igual o inferior al veinticinco por ciento, que está comprendida en el capítulo treinta y uno».

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/1977
  • Fecha de publicación: 30/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Carpintería
  • Construcciones
  • Madera
  • Productos químicos

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