El Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo («Boletín Oficial del Estado» de doce de junio), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de fabricación mixta, de máquinas continuas para la fabricación de papel con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El Decreto dos mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, prorrogó la Resolución-tipo, y el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, la actualizó, en lo que respecta a su grado de nacionalización.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y primera prórroga, es conveniente proceder a una nueva prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda prorrogado, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior y hasta el doce de junio de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por el Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, para la fabricación mixta de máquinas continuas para la fabricación de papel con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo.
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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