El Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo («Boletín Oficial del Estado» de diez de junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de palas mecánicas cuyo motor tenga una potencia comprendida entre cien y doscientos HP., con capacidad de cuchara de mil a dos mil litros. El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
La citada Resolución-tipo ha sido objeto de una serie de modificaciones y prórrogas mediante los Decretos dos mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio; novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril; ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y tres mil quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posteriores prórrogas, es conveniente proceder a una nueva prórroga de su vigencia. Al mismo tiempo resulta aconsejable modificar la definición de los bienes de equipo objeto de la Resolución-tipo, a fin de actualizarla en función de los tipos de palas mecánicas que puede abordar la fabricación nacional en régimen de construcción mixta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Minstros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo.
Queda modificada la Resolución-tipo aprobada por el Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, y prorrogada por el presente Real Decreto, en el sentido de que los bienes de equipo objeto de la misma, a cuya construcción se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta, quedan definidos como «palas mecánicas sobre ruedas cuyo motor tenga una potencia útil comprendida entre cien y doscientos HP.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficiad del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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