El Reglamento General de Contratación del Estado, en su artículo 110, referente a concursos-subastas, establece que las Empresas interesadas deberán ser previamente admitidas a la subasta por el órgano de contratación correspondiente.
Asimismo, en su artículo 111 fija un plazo no superior a los seis días para que el órgano de contratación resuelva acerca de la admisión.
Esta tramitación entraña el examen de la documentación aportada, producción de nuevos documentos, envío y retorno por correo de la documentación entre la cabecera de región o zona y el Ministerio, y aprobación del titular del Departamento. La posible existencia de días festivos en este intervalo hace problemática, en muchos casos, la constancia fehaciente del resultado de la admisión previa en la mesa de contratación.
Con el objeto de evitar estas situaciones y dar fluidez a la tramitación, tengo a bien disponer:
Las atribuciones hasta ahora reservadas a mi autoridad, como Organo de Contratación, en materia de facultad de aprobación de la admisión previa para concursos-subastas de obras militares, quedan delegadas en la autoridad del excelentísimo señor General Jefe de la Región o Zona Aérea que corresponda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 1977.
FRANCO IRIBARNEGARAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid